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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 160 (del art. 2)

Texto

     Art. 160. En el estado de separación, ambos cónyuges
deben proveer a las necesidades de la familia común a
proporción de sus facultades.     El juez en caso necesario
reglará la contribución.