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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 753 (del art. 2)

Texto

     Art. 753. Si una persona reuniere en sí el carácter
de fiduciario de una cuota, y dueño absoluto de otra,
ejercerá sobre ambas los derechos de fiduciario, mientras
la propiedad permanezca indivisa; pero podrá pedir la
división.
     Intervendrán en ellas las personas designadas en el
artículo 761.