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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 55 (del art. 3)

Texto

     Art. 55. Las sumas que se asignen para gastos de
funerales de las personas sometidas al régimen de
previsión social establecido por las leyes, se pagarán al
cónyuge sobreviviente, hasta la cantidad de dos escudos,
sin más requisito que la presentación del certificado de
matrimonio y del certificado de defunción.