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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2358 (del art. 2)

Texto

     Art. 2358. Para gozar del beneficio de excusión son
necesarias las condiciones siguientes:

     1ª. Que no se haya renunciado expresamente;
     2ª. Que el fiador no se haya obligado como el codeudor
solidario;
     3ª. Que la obligación principal produzca acción;
     4ª. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez;
     5ª. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido
el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento
no tenga bienes y después los adquiera;
     6ª. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor
principal.