Texto
Art. 2358. Para gozar del beneficio de excusión son
necesarias las condiciones siguientes:
1ª. Que no se haya renunciado expresamente;
2ª. Que el fiador no se haya obligado como el codeudor
solidario;
3ª. Que la obligación principal produzca acción;
4ª. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez;
5ª. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido
el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento
no tenga bienes y después los adquiera;
6ª. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor
principal.