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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2172 (del art. 2)

Texto

     Art. 2172. Si son dos o más los mandatarios y por la
constitución del mandato están obligados a obrar
conjuntamente, la falta de uno de ellos por cualquiera de
las causas antedichas pondrá fin al mandato.