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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 818 (del art. 2)

Texto

     Art. 818. El usuario y el habitador deben usar de los
objetos comprendidos en sus respectivos derechos con la
moderación y cuidado propios de un buen padre de familia; y
están obligados a contribuir a las expensas ordinarias de
conservación y cultivo, a prorrata del beneficio que
reporten.
     Esta última obligación no se extiende al uso o a la
habitación que se dan caritativamente a personas
necesitadas.