dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 986 (del art. 2)
Texto
Art. 986. Hay siempre lugar a la representación en la L. 19.585 descendencia del difunto y en la descendencia de sus Art. 1º, Nº 74 hermanos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.