dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2265 (del art. 2)
Texto
Art. 2265. La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente según el orden convenido, con tal que todas existan al tiempo del contrato.