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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1521 (del art. 2)

Texto

     Art. 1521. Si la cosa perece por culpa o durante la
mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos quedan
obligados solidariamente al precio, salva la acción de los
codeudores contra el culpable o moroso. Pero la acción de
perjuicios a que diere lugar la culpa o mora, no podrá
intentarla el acreedor sino contra el deudor culpable o
moroso.