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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1370 (del art. 2)

Texto

     Art. 1370. Cuando imponiéndose cargas testamentarias
sobre una cosa que está en usufructo, no determinare el
testador si es el propietario o el usufructuario el que debe
sufrirlas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 1368.
     Pero si las cargas consistieren en pensiones
periódicas, y el testador no hubiere ordenado otra cosa,
serán cubiertas por el usufructuario durante todo el tiempo
del usufructo, y no tendrá derecho a que le indemnice de
este desembolso el propietario.