dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1342 (del art. 2)
Texto
Art. 1342. Siempre que en la partición de la masa de L. 7.612 bienes, o de una porción de la masa, tengan interés Art. 1° personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial.