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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1342 (del art. 2)

Texto

     Art. 1342. Siempre que en la partición de la masa de           L. 7.612
bienes, o de una porción de la masa, tengan interés                 Art. 1°
personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o
personas bajo tutela o curaduría, será necesario
someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial.