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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 810 (del art. 2)

Texto

     Art. 810. El usufructo legal del padre o madre de              L. 5.521
familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como        Art. 1º
administrador de la sociedad conyugal, en los bienesde la
mujer, están sujetos a las reglas especiales del título De
la patria potestad y del título De la sociedad conyugal.