dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 810 (del art. 2)
Texto
Art. 810. El usufructo legal del padre o madre de L. 5.521 familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como Art. 1º administrador de la sociedad conyugal, en los bienesde la mujer, están sujetos a las reglas especiales del título De la patria potestad y del título De la sociedad conyugal.