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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1576 (del art. 2)

Texto

     Art. 1576. Para que el pago sea válido, debe hacerse o
al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los
que le hayan sucedido en el crédito, aun a título
singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a
recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor
para el cobro.
     El pago hecho de buena fe a la persona que estaba
entonces en posesión del crédito, es válido, aunque
después aparezca que el crédito no le pertenecía.