dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2034 (del art. 2)
Texto
Art. 2034. El censuario no es obligado al pago del capital, ni de los cánones devengados antes de la adquisición de la finca acensuada, sino con esta misma finca; pero al pago de los cánones vencidos durante el tiempo que ha estado en posesión de la finca, es obligado con todos sus bienes.