Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2034 (del art. 2)

Texto

     Art. 2034. El censuario no es obligado al pago del
capital, ni de los cánones devengados antes de la
adquisición de la finca acensuada, sino con esta misma
finca; pero al pago de los cánones vencidos durante el
tiempo que ha estado en posesión de la finca, es obligado
con todos sus bienes.