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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 589 (del art. 2)

Texto

     Art. 589. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo
dominio pertenece a la nación toda.
     Si además su uso pertenece a todos los habitantes de
la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el
mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de
uso público o bienes públicos.
     Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece
generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o
bienes fiscales.