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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1300 (del art. 2)

Texto

     Art. 1300. Será removido por culpa grave o dolo, a
petición de los herederos o del curador de la herencia
yacente, y en caso de dolo se hará indigno de tener en la
sucesión parte alguna, y además de indemnizar de cualquier
perjuicio a los interesados, restituirá todo lo que haya
recibido a título de retribución.