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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 18 (del art. 2)

Texto

     Art. 18. En los casos en que las leyes chilenas
exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de
rendirse y producir efecto en Chile, no valdrán las
escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas
en el país en que hubieren sido otorgadas.