Texto
Art. 2º La demanda podrá omitir la indicación del
domicilio del demandado si éste no se conociera. En tal
caso, el tribunal procederá en conformidad a lo previsto en
el artículo 23 de la ley Nº 19.968.
El demandado deberá informar al tribunal todo cambio
de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste
servicios, dentro de treinta días contados desde que el
cambio se haya producido.
Al demandado que no dé cumplimiento a lo previsto en
el inciso anterior se le impondrá, a solicitud de parte,
una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales, a
beneficio fiscal.