Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1862 (del art. 2)

Texto

     Art. 1862. Si la cosa viciosa ha perecido después de
perfeccionado el contrato de venta, no por eso perderá el
comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del
precio, aunque la cosa haya perecido en su poder y por su
culpa.
     Pero si ha perecido por un efecto del vicio inherente a
ella, se seguirán las reglas del artículo precedente.