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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 488 (del art. 2)

Texto

     Art. 488. Se les prohíbe especialmente alterar la
forma de los bienes, contraer empréstitos, y enajenar aun
los bienes muebles que no sean corruptibles, a no ser que
esta enajenación pertenezca al giro ordinario de los
negocios del ausente, o que el pago de las deudas la
requiera.