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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1856 (del art. 2)

Texto

     Art. 1856. La acción de saneamiento por evicción
prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la sola
restitución del precio, prescribe según las reglas
generales.
     Se contará el tiempo desde la fecha de la sentencia de
evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse,
desde la restitución de la cosa.