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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2058 (del art. 2)

Texto

     Art. 2058. La nulidad del contrato de sociedad no
perjudica a las acciones que corresponden a terceros de
buena fe contra todos y cada uno de los asociados por las
operaciones de la sociedad, si existiere de hecho.