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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1911 (del art. 2)

Texto

     Art. 1911. Se cede un derecho litigioso cuando el
objeto directo de la cesión es el evento incierto de la
litis, del que no se hace responsable el cedente.
     Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de
los siguientes artículos, desde que se notifica
judicialmente la demanda.