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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1284 (del art. 2)

Texto

     Art. 1284. Toca a el albacea velar sobre la seguridad
de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el
dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario
solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario, con
citación de los herederos y de los demás interesados en la
sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de
administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se
haga inventario solemne.