Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 97 (del art. 2)

Texto

    Artículo 97.- La resolución a que se refiere el
artículo 95 podrá dejarse sin efecto conforme a lo
dispuesto en el párrafo precedente.