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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1908 (del art. 2)

Texto

     Art. 1908. Las disposiciones de este título no se
aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden,
acciones al portador y otras especies de transmisión que se
rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales.