dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2522 (del art. 2)
Texto
Art. 2522. Prescribe en un año la acción de los L. 6.162 mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los Art. 1º artículos que despachan al menudeo. La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.