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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2522 (del art. 2)

Texto

     Art. 2522. Prescribe en un año la acción de los                L. 6.162
mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los            Art. 1º
artículos que despachan al menudeo.
     La de toda clase de personas por el precio de servicios
que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos,
acarreadores, mensajeros, barberos, etc.