dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2278 (del art. 2)
Texto
Art. 2278. Cuando se constituye una renta vitalicia gratuitamente, no hay contrato aleatorio. Se sujetará por tanto a las reglas de las donaciones y legados, sin perjuicio de regirse por los artículos precedentes en cuanto le fueren aplicables.