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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1210 (del art. 2)

Texto

     Art. 1210. Los efectos del desheredamiento, si el
desheredador no los limitare expresamente, se extienden no
sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por
causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho
el desheredador.
     Pero no se extienden a los alimentos, excepto  en los          L. 19.585
casos de injuria atroz.                                             Art. 1º, Nº 102