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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1200 (del art. 2)

Texto

     Art. 1200. Si se hiciere una donación, revocable o
irrevocable, a título de legítima, a una persona que no
fuere entonces legitimaria del donante, y el donatario no
adquiriere después la calidad de legitimario, se resolverá
la donación.
     Lo mismo se observará si se hubiere hecho la
donación, a título de legítima, al que era entonces
legitimario, pero después dejó de serlo por incapacidad,
indignidad, desheredación o repudiación o por haber
sobrevenido otro legitimario de mejor derecho.
     Si el donatario ha llegado a faltar de cualquiera  de          L. 19.585
esos modos, las donaciones imputables a su legítima se              Art. 1º, Nº 97
imputarán a la de sus descendientes.