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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 614 (del art. 2)

Texto

     Art. 614. Los dueños de las tierras contiguas a la
playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios,
construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros,
sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos
espacios para los menesteres de la pesca.
     En caso contrario ocurrirán los pescadores a las
autoridades locales para que pongan el conveniente remedio.