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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1622 (del art. 2)

Texto

     Art. 1622. El acuerdo de la mayoría obtenido en la
forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento, será
obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados
en la forma debida.
     Pero los acreedores privilegiados, prendarios o
hipotecarios no serán perjudicados por el acuerdo de la
mayoría, si se hubieren abstenido de votar.