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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1051 (del art. 2)

Texto

     Art. 1051. Podrán testar en la forma prescrita por el
artículo 1048, no sólo los individuos de la oficialidad y
tripulación, sino cualesquiera otros que se hallaren a
bordo del buque chileno de guerra en alta mar.