dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1051 (del art. 2)
Texto
Art. 1051. Podrán testar en la forma prescrita por el artículo 1048, no sólo los individuos de la oficialidad y tripulación, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque chileno de guerra en alta mar.