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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 63 (del art. 8)

Texto

     Art. 63. El Servicio de Impuestos Internos podrá
investigar si las obligaciones impuestas a las partes por
cualquier contrato son efectivas, si realmente dichas
obligaciones se han cumplido o si lo que una parte da en
virtud de un contrato oneroso guarda proporción con el
precio corriente en plaza, a la fecha del contrato, de lo
que recibe en cambio. Si el Servicio comprobare que dichas
obligaciones no son efectivas o no se han cumplido
realmente, o lo que una de las partes da en virtud de un
contrato oneroso es notoriamente desproporcionado al precio
corriente en plaza de lo que recibe en cambio, y dichos
actos y circunstancias hubieren tenido por objeto encubrir
una donación y anticipo a cuenta de herencia, liquidará y
girará el impuesto que corresponda.
     Servirá de antecedente suficiente para el ejercicio de
la facultad a que se refiere el inciso anterior, la
comprobación de que no se ha incorporado realmente al
patrimonio de un contratante la cantidad de dinero que
declara haber recibido, en los casos de contratos celebrados
entre personas de las cuales una o varias serán herederos
ab-intestato de la otra u otras.
     La liquidación del impuesto conforme a este artículo
no importará un pronunciamiento sobre la calificación
jurídica del respectivo contrato para otros efectos que no
sean los tributarios.