dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2018 (del art. 2)
Texto
Art. 2018. El que ha contratado con el acarreador para el transporte de una persona o carga, es obligado a pagar el precio o flete del transporte y el resarcimiento de daños ocasionados por hecho o culpa del pasajero o de su familia o sirvientes, o por el vicio de la carga.