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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 805 (del art. 2)

Texto

     Art. 805. En la duración legal del usufructo se cuenta
aun el tiempo en que el usufructuario no ha gozado de él,
por ignorancia o despojo o cualquiera otra causa.