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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1340 (del art. 2)

Texto

     Art. 1340. Si alguno de los herederos quisiese tomar a
su cargo mayor cuota de las deudas que la correspondiente a
prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos
acepten, será oído.
     Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán
obligados a conformarse con este arreglo de los herederos
para intentar sus demandas.