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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2443 (del art. 2)

Texto

     Art. 2443. Las partes podrán estipular que los frutos
se compensen con los intereses, en su totalidad, o hasta
concurrencia de valores.
     Los intereses que estipularen estarán sujetos en el
caso de lesión enorme a la misma reducción que en el caso
de mutuo.