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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1654 (del art. 2)

Texto

     Art. 1654. Hay remisión tácita cuando el acreedor
entrega voluntariamente al deudor el título de la
obligación, o lo destruye o cancela, con ánimo de
extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la
entrega, destrucción o cancelación del título no fue
voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda.
Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo
de condonarla.
     La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta
para que se presuma remisión de la deuda.