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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2123 (del art. 2)

Texto

     Art. 2123. El encargo que es objeto del mandato puede
hacerse por escritura pública o privada, por cartas,
verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por
la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus
negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba
testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni
la escritura privada cuando las leyes requieran un
instrumento auténtico.