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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 473 (del art. 2)

Texto

     Art. 473. En general, habrá lugar al nombramiento de
curador de los bienes de una persona ausente cuando se
reúnan las circunstancias siguientes:
     1ª. Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos
haya dejado de estar en comunicación con los suyos, y de la
falta de comunicación se originen perjuicios graves al
mismo ausente o a terceros;
     2ª. Que no haya constituido procurador, o sólo le
haya constituido para cosas o negocios especiales.