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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 551 (del art. 2)

Texto

     Art. 551. La dirección y administración de una
asociación recaerá en un directorio de al menos tres
miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco
años.

     No podrán integrar el directorio personas que hayan
sido condenadas a pena aflictiva.

     El director que durante el desempeño del cargo fuere
condenado por crimen o simple delito, o incurriere en
cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o
incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos,
cesará en sus funciones, debiendo el directorio nombrar a
un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que
reste para completar el período del director reemplazado.

     El presidente del directorio lo será también de la
asociación, la representará judicial y extrajudicialmente
y tendrá las demás atribuciones que los estatutos
señalen.

     El directorio sesionará con la mayoría absoluta de
sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el
voto del que presida.

     El directorio rendirá cuenta ante la asamblea de la
inversión de los fondos y de la marcha de la asociación
durante el período en que ejerza sus funciones. Cualquiera
de los asociados podrá pedir información acerca de las
cuentas de la asociación, así como de sus actividades y
programas.