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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1865 (del art. 2)

Texto

     Art. 1865. La acción redhibitoria no tiene lugar en
las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia.
Pero si el vendedor, no pudiendo o no debiendo ignorar los
vicios de la cosa vendida, no los hubiere declarado a
petición del comprador, habrá lugar a la acción
redhibitoria y a la indemnización de perjuicios.