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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 248 (del art. 2)

Texto

     Art. 248. Se nombrará tutor o curador al hijo siempre
que la paternidad y la maternidad hayan sido determinadas
judicialmente contra la oposición del padre y de la madre.
Lo mismo sucederá respecto del hijo cuyos padres no tengan
derecho a ejercer la patria  potestad o cuya filiación no           L. 19.585
esté determinada legalmente ni respecto del padre ni                Art. 1º, Nº 24
respecto de la madre.