dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 248 (del art. 2)
Texto
Art. 248. Se nombrará tutor o curador al hijo siempre que la paternidad y la maternidad hayan sido determinadas judicialmente contra la oposición del padre y de la madre. Lo mismo sucederá respecto del hijo cuyos padres no tengan derecho a ejercer la patria potestad o cuya filiación no L. 19.585 esté determinada legalmente ni respecto del padre ni Art. 1º, Nº 24 respecto de la madre.