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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2109 (del art. 2)

Texto

     Art. 2109. La renuncia de un socio no produce efecto
alguno sino en virtud de su notificación a todos los otros.
     La notificación al socio o socios que exclusivamente
administran, se entenderá hecha a todos.
     Aquellos de los socios a quienes no se hubiere
notificado la renuncia, podrán aceptarla después, si
vieren convenirles, o dar por subsistente la sociedad en el
tiempo intermedio.