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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 667 (del art. 2)

Texto

     Art. 667. El que haya hecho uso de una materia ajena
sin conocimiento del dueño, y sin justa causa de error,
estará sujeto en todos los casos a perder lo suyo, y a
pagar lo que más de esto valieren los perjuicios irrogados
al dueño; fuera de la acción criminal a que haya lugar,
cuando ha procedido a sabiendas.
     Si el valor de la obra excediere notablemente al de la
materia, no tendrá lugar lo prevenido en el precedente
inciso; salvo que se haya procedido a sabiendas.