dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 11 (del art. 3)
Texto
Art. 11. Una vez cerrados los libros, un ejemplar de éstos se remitirá al Conservador del Registro Civil, para su archivo. Este funcionario, dentro del plazo de quince días, hará las observaciones que estimare convenientes, las cuales serán puestas en conocimiento del Oficial del Registro Civil que corresponda y el Juez de Letras del departamento respectivo para que haga efectivas las responsabilidades civiles o criminales que crea procedentes.