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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 601 (del art. 2)

Texto

     Art. 601. En los edificios que se construyan a los
costados de calles o plazas, no podrá haber, hasta la
altura de tres metros, ventanas, balcones, miradores u otras
obras que salgan más de medio decímetro fuera del plano
vertical del lindero, ni podrá haberlos más arriba, que
salgan de dicho plano vertical, sino hasta la distancia
horizontal de tres decímetros.
     Las disposiciones del artículo precedente, inciso 2º,
se aplicarán a las reconstrucciones de dichos edificios.