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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 175 bis

Texto

    Artículo 175.o bis.- La Comisión podrá contratar un
fiscal quien gozará de la remuneración correspondiente a
la tercera categoría de la escala de grados y sueldos de la
planta directiva, profesional y técnica de la
Administración Pública. La Ley de Presupuestos, en el
ítem correspondiente al Ministerio de Justicia consultará
anualmente los recursos necesarios para atender a este
gasto.
    Serán deberes y atribuciones del Fiscal que actuará
bajo la dependencia de la Comisión:
    a) Actuar como acusador público representando el
interés general de la colectividad, reuniendo, para este
efecto, los antecedentes que demostraren la existencia de
las infracciones sancionadas por esta ley.
    b) Instruir las investigaciones ordenadas por la
Comisión, de conformidad a esta ley.
    La Dirección General de Investigaciones deberá poner a
disposición de este funcionario el personal de ese Servicio
que fuere necesario para realizarlas.
    c) Evacuar los informes que solicite la Comisión.
    d) Velar por el total y fiel cumplimiento de los fallos
que dicte la Comisión, pudiendo ejercitar las acciones
judiciales que sean procedentes.
    e) Actuar ante la Corte Suprema en defensa de los fallos
pronunciados por la Comisión.