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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 18

Texto

    Artículo 18.o El régimen de salarios de los obreros
agrícolas continuará ajustándose a las disposiciones del
D.F.L. número 244, de 23 de Julio de 1953.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior les
serán aplicables a estos obreros las disposiciones del
Código del Trabajo sobre semana corrida.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero el
salario mínimo de los obreros agrícolas será, a partir
del 1.o de Mayo de 1959, el que regía desde el 1.o de Mayo
de 1958, aumentado en un porcentaje equivalente al ciento
por ciento del alza del costo de la vida correspondiente a
los doce meses anteriores al 1.o de Mayo de 1959.